Como cada año por estas fechas llega la hora de hacer acopio de justificantes, retenciones y demás para enfrentarse al IRPF, un impuesto que van a tener que realizar la mayoría de los españoles. Desde nuestra página hemos querido acercar los secretos de este tributo para así hacer más fácil su entendimiento. No obstante y aunque la información aquí dada está tomada de la normativa vigente expuesta en la pagina de la AEAT desde www.invertir-bolsa-info.com no nos hacemos responsables del uso de dicha información y no aceptamos ninguna responsabilidad derivada de la misma.
La campaña de este año está regulada por la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración, se determinan lugares, formas y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Los declarantes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por este Impuesto, con las excepciones establecidas posteriormente.
Además, aunque por el nivel de ingresos no tengan obligación de hacerlo, es preceptivo que declaren quienes vayan a solicitar devoluciones derivadas de la propia normativa del tributo.
Por lo tanto están obligados a declarar quienes tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o que hayan realizado en 2007 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Además, por razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la deducción al programa Prever para la modernización del parque automovilístico.
Las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción previstas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.
Por último, si se adquieren durante el ejercicio pasado la condición de residentes por cambio de residencia y tengan cuotas satisfechas del IRNR y devengadas en 2007.
No están obligados a declarar por IRPF quienes hayan percibido rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales y de un sólo pagador o si se han cobrado de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros. También, cuando se reciban prestaciones pasivas y se solicite y se aplique el procedimiento especial en materia de retenciones regulado para este tipo de rendimientos.
El límite será de sólo 10.000 euros cuando los rendimientos de trabajo se perciban de varios pagadores y se superen los 1.500 euros; si se perciben prestaciones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial; en los casos en que el pagador de los rendimientos no está obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Cuando haya rentas de capital mobiliario se debe saber que están exentas las ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos.
Las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Por último, quienes han obtenido sólo rentas del trabajo, capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales con límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros.
La información
Como desde hace varios años la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes que lo soliciten y es una seguridad, por si se olvida algún pago extraordinario recibido en 2007. Se puede solicitar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria; a través del teléfono 901 200 345 o en la página www.agenciatributaria.es, aunque los contribuyentes que hayan marcado la casilla el año anterior ya lo recibirán automáticamente.
Fechas a tener en cuenta
Solicitud del borrador: 3 marzo al 23 de junio
Confirmación del borrador: 1 abril al 30 junio
Presentación de la declaración: 2 mayo al 30 junio.
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